Artículo 1141 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1141.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos del 2408 al 2412 del Código Civil, el Juez, en presencia del Notario, testigos, representante del Ministerio Público y Secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el Juez y el Secretario, y se le pondrá el sello del 233 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Juzgado, levantándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.