Artículo 1148 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1148.- Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento.
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.