Artículo 1152 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1152.- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.