Artículo 13 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- En las actuaciones judiciales y en los escritos que presenten las partes, no se emplearán abreviaturas; tampoco se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letras.
La infracción de este artículo será castigada con una multa de hasta diez veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, que impondrá el Juez respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.