Artículo 138 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Hecho el depósito, el Juez proveerá auto, haciendo saber a los interesados que la cosa consignada queda a disposición del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.