Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 162.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.