Artículo 164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, en cuyo caso deberá probarse la existencia de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.