Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión judicial o extrajudicial.
II.- Los documentos públicos o privados.
III.- Los dictámenes periciales.
IV.- El reconocimiento o inspección judicial.
V.- El testimonio humano.
VI.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador.
VII.- Las presunciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.