Código Civil estatal

Artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión judicial o extrajudicial.

II.- Los documentos públicos o privados.

III.- Los dictámenes periciales.

IV.- El reconocimiento o inspección judicial.

V.- El testimonio humano.

VI.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos de carácter científico que sean capaces de producir convicción lógica en el juzgador.

VII.- Las presunciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La ley reconoce como medios de prueba: I.- La confesión judicial o extrajudicial. II.- Los documentos públicos o privados. III.- Los dictámenes periciales. IV.- El reconocimiento o inspección judicial. V.- El testimonio…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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