Código Civil estatal

Artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183.- El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida, y la indemnización de daños y perjuicios. En la misma pena incurrirá si la prueba rendida se calificare de inconducente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El litigante a quien se hubiere concedido el término extraordinario y no rindiese la prueba que hubiere propuesto, será condenado en la sentencia definitiva a pagar a su contrario una multa de hasta 50 veces el salario…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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