Código Civil estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 189.- Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la citación para sentencia, puede, para esclarecer el derecho controvertido, dictar las providencias a que se refiere el artículo 52.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Nunca concluye el término de prueba para el Juez quien, aun después de la citación para sentencia, puede, para esclarecer el derecho controvertido, dictar las providencias a que se refiere el artículo 52.

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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