Artículo 194 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194.- En el caso del artículo 191, si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, el pliego que las contenga deberá presentarse por duplicado al Juez del conocimiento; éste, previa calificación de las posiciones, dirigirá el correspondiente exhorto, enviando cerrado y sellado uno de los ejemplares del pliego, y conservando el otro en el secreto del Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.