Artículo 231 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 231.- Todo documento redactado en idioma extranjero, se presentará original, acompañado de su traducción al castellano. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción; si no lo estuviere, el Juez nombrará traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.