Código Civil estatal

Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo.

II.- Los documentos privados cuya firma o letra hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.

III.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.

57 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV.- Las firmas puestas en los documentos públicos, o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario, por las partes cuya firma o letra se trata de comprobar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. II.- Los documentos privados cuya firma o letra hayan sido reconocidos en juicio por aquel a quien se…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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