Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- En el caso de que sostenga alguna de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observará lo dispuesto en los artículos 333 y 334.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.