Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Los peritos aceptarán o no el encargo en el acto en que se les notifique el nombramiento. Si no aceptaren, serán reemplazados en la forma en que fueron nombrados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.