Código Civil estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó.

No encontrándose a la persona que se trate de notificar y cerciorado el actuario que el domicilio sea el que éste habita, le dejará citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada y, en caso de no hacerlo, se le hará la notificación por 14 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos medio de cédula que entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado o cualquiera otra persona que se encuentre en el mismo; de no encontrarse ninguno de estos, o el domicilio se encontrare cerrado, se entregará la cédula a cualquier vecino, haciéndole saber su obligación de entregársela al interesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La primera notificación será hecha personalmente al interesado en la casa designada por el promovente, leyendo íntegramente la resolución al notificarla y asentando en autos el día y hora en que se verificó. No…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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