Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.- El Juez, oyendo a los interesados, calificará la recusación bajo su responsabilidad; y si la admitiere, se procederá al nombramiento del nuevo perito en los mismos términos en que se nombró al recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.