Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben estar concebidos en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho, y no hechos y circunstancias diferentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.