Artículo 29 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, una vez agotados los medios de investigación, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por una sola vez, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.