Código Civil estatal

Artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones:

I.- Que provenga de persona capaz de obligarse, que haya declarado con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia.

69 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II.- Que se refiera a hecho propio del declarante, o en su caso, del representado o del cedente, y concerniente al negocio.

III.- Que se haga conforme a las formalidades de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

La confesión judicial hace prueba plena cuando concurren en ella las siguientes condiciones: I.- Que provenga de persona capaz de obligarse, que haya declarado con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia. 69…

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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