Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- El valor de los dictámenes periciales, inclusos los avalúos y el cotejo de letras, será calificado por el Juez, según las circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.