Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- Las presunciones legales de que trata el artículo 297, hacen prueba plena. Las demás presunciones legales harán prueba plena, cuando no sean destruidas con pruebas concluyentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.