Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Del escrito en que se opongan tachas se dará vista a la otra parte por el término de dos días. Si ésta manifestare estar conforme con las tachas se dará por terminado el incidente mandándose acumular a los autos el escrito presentado para que surta los efectos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.