Artículo 329 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.- Transcurrido el término concedido para probar tachas, las pruebas de éstas se unirán a los autos sin necesidad de gestión de los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.