Artículo 331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331.- Las tachas deben contraerse exclusivamente a las personas de los testigos; los vicios que hubiere en los dichos o en la forma de las declaraciones, serán objeto de alegato de buena prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.