Artículo 348 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348.- En los tribunales colegiados la sentencia se dictará por mayoría de votos, sin perjuicio de que el Magistrado disidente formule voto particular que se agregará a los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.