Artículo 350 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350.- Causan ejecutoria por ministerio de la ley:
I.- Las sentencias de segunda instancia pronunciadas en cualquier juicio o negocio civil.
II.- Las demás que se declaren irrevocables, por prevenciones expresas de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.