Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Procederá el juicio de revisión de sentencia ejecutoria, cuando el Juez o alguno de los Magistrados que hayan dictado el fallo, hubieren sido sentenciados en el juicio de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.