Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.