Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- El señalamiento de constancias a que se refiere el artículo anterior, se hará por el apelante al interponer el recurso, y por la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del auto admisorio del recurso.
La remisión de autos o del testimonio para la substanciación se hará dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.