Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- No obstante lo prevenido en el artículo anterior, si la persona notificada se hubiere manifestado, en juicio, sabedora de la providencia, sin protestarla, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha; mas no por esto quedará relevado el notificador, de la responsabilidad establecida en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.