Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- El recurso se interpondrá dentro de veinticuatro horas, contadas desde la fecha de la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.