Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Si residen en un mismo lugar el Juez y el tribunal de revisión, se emplazará al interesado para que se presente a éste dentro del término de tres días, contados desde que expiren los tres que fija el artículo inmediato anterior. Si el tribunal reside en otro lugar, el Juez señalará el término conforme a lo dispuesto en el artículo 380, haciéndose constar al fin del certificado y dejando de todo razón expresa en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.