Código Civil estatal

Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, inclusas las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Mientras continúe el procurador en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas clases que se le hagan, inclusas las de las sentencias, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante,…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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