Artículo 409 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409.- Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el Juez señalará al que fue condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atendidas las circunstancias del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.