Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Transcurridos los términos judiciales fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.