Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- Procederá en seguida a la lectura pública y revisión de las propuestas presentadas desechando desde luego las que no contengan postura legal, y las que no estuvieren abonadas conforme el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.