Artículo 464 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Las posturas se formularán por escrito, expresando el postor, o su representante con poder jurídico:
I.- El nombre, nacionalidad, edad, capacidad legal, estado, profesión y domicilio del postor.
II.- La cantidad que ofrezca por la finca, expresando la que se dé al contado y los términos en que el resto haya de pagarse e interés que cause.
III.- La sumisión expresa al Juez que conozca del negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.