Artículo 468 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468. Antes de iniciado el remate, podrá el deudor liberar sus bienes, si paga lo sentenciado y garantiza el pago de las costas, si no estuvieren liquidadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.