Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47. Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Hasta diez días para pruebas, y II.- II.- Tres días, para cualquier otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.