Artículo 481 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 481.- Si fueren completamente ajenas al negocio principal, los Jueces las repelerán de plano, sin perjuicio de proceder a la consignación prevista en el artículo 104 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos 51.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.