Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- Sólo impiden el curso de la demanda los incidentes relativos a la acumulación de autos y a la nulidad de actuaciones por falta de emplazamiento para el juicio.
Cualesquiera otras cuestiones que se susciten, se fallarán en la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.