Artículo 494 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 494.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos del juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de los juicios hipotecarios y ejecutivos a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.