Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 499.- Pasado dicho término, el Juez, dentro de tres días, dictará su resolución, otorgando o denegando la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.