Código Civil estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que por ello se suspendan los términos que estén corriendo. Estas juntas, lo mismo que todas las diligencias se verificarán en el local del tribunal, a menos que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón de la edad, sexo, enfermedad u otra circunstancia grave debidamente justificada, de las personas que han de intervenir, el tribunal designe lugar diverso.

El juez ponderará la pertinencia de la participación de niñas, niños y adolescentes en las audiencias, comparecencias y demás diligencias, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica. En los asuntos en que intervengan niñas, niños o adolescentes, deberán estar acompañados de quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario. No obstante, el juez procurará que se mantengan apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, antes y durante la realización de la audiencia, comparecencia o diligencia de que se trate y destinará espacios lúdicos de descanso y aseo para estos. Asimismo, procurará que su participación sea breve, con pleno respeto a su intimidad y vigilará que se respeten los derechos establecidos en el artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En cualquier estado del negocio pueden los tribunales citar a las partes para las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que por ello se suspendan los…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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