Artículo 506 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506.- La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, hipotecarios y ejecutivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.