Código Civil estatal

Artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 513.- Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en juicio ordinario y deberán sustanciarse y decidirse por cuerda separada, oyendo al demandante y al demandado. Si la tercería fuere de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán los procedimientos hasta que se decida la tercería; y, si fuere de preferencia, seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará, definida la tercería, al acreedor que tenga mejor derecho. Entre tanto se 110 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos decide ésta, se depositará el precio de la venta conforme al artículo 435. Sin embargo, si el actor en el juicio quisiere ostentarse como rematador, deberá garantizar su postura y pagar el precio como si fuere un extraño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en juicio ordinario y deberán sustanciarse y decidirse por cuerda separada, oyendo al demandante y al demandado. Si la…

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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