Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 562.- Los juicios extraordinarios se tramitarán en la misma forma establecida en este Título, salvo las excepciones que para cada uno establece el Título siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.