Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564. Todos los juicios de arrendamiento se tramitarán ante los Jueces de lo Civil o Mixtos de lo Civil y Familiar, del Departamento al que el predio corresponda, con 121 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos sujeción a las reglas establecidas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.