Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 574.- Si el juicio de arrendamiento se funda en la fracción III del artículo 563, se tramitará en la forma establecida en el Título Segundo de este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.